Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
(i) Determinar cómo ha de interpretarse el artículo 55.1 del Real Decreto 520/2005 (RRVA ) en relación con el complemento del expediente en la reclamación económico-administrativa y, en particular, si la facultad de «completar» el expediente puede ejercerse por el órgano económico-administrativo y con qué alcance, precisando quién ostenta la competencia para acordarlo y si existen límites materiales a dicha facultad cuando el complemento comporte la incorporación de documentación que no constaba inicialmente en el expediente remitido.
(ii) Determinar si, en los supuestos en que se exige la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT ) respecto de un obligado que trae causa de una previa declaración de responsabilidad -responsabilidad «en cadena»-, el juicio sobre el presupuesto temporal relevante ha de efectuarse atendiendo únicamente a la deuda del deudor principal o, por el contrario, tomando en consideración el nacimiento de la obligación del responsable previo, cuando este hubiera sido declarado responsable subsidiario al amparo del artículo 43.1.b) de la LGT .
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma .
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, dentro de los servicios que presta una Universidad, puede establecerse automáticamente o presumirse una vinculación entre investigación y enseñanza a efectos de limitar, aplicando la regla de la prorrata, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación que realiza la Universidad.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar:
(i) Si en el marco de la impugnación de una segunda liquidación dictada como consecuencia de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, el Tribunal Económico-Administrativo puede rechazar el examen de los motivos de impugnación distintos de la valoración por considerar que debieron articularse frente a la liquidación previa, o si, por el contrario, debe pronunciarse sobre tales motivos; y, en su caso, cuáles son las consecuencias jurídicas de su omisión en términos de invalidez y de tutela judicial efectiva.
(ii) Si a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los supuestos de legado de parte alícuota, el cálculo de la base imponible debe efectuarse atendiendo al valor neto de la adquisición -esto es, con deducción de deudas de la herencia- o si, por el contrario, no procede tal minoración por no responder el legatario de parte alícuota de las deudas de la herencia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si lo resuelto, por el TJUE [en la Sentencia de 27 de enero de 2022 ] determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el arto 39.2 de la LIRPF (ó 121.6 de la LIS) y si puede abarcar incluso a actos firmes por no haber sido objeto de impugnación para garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Union Europea, o por el contrario ha de entenderse que lo fallado por el TJUE no afecta a la validez de los procedimiento seguidos y, en todo caso, procedería retrotraer el procedimiento para que la Administración Tributaria compruebe, conforme a la doctrina tradicional, si resulta acreditada la prescripción alegada.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la responsabilidad subsidiaria por reintegro de subvenciones derivada a los miembros de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones tiene, entre ellos, carácter solidario o mancomunado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a la vista de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo -por todas, STS de 3 de octubre de 2022 (rec. 1566/2021)-, cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refiere a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, al amparo de los artículos 25 de la CE y 31.1 de la Ley 40/2015 , la tramitación de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria, ex artículos 43.1.a ) y 174 LGT , una vez anulado el primer acuerdo de derivación por resolución totalmente estimatoria en vía económico-administrativa, vulnera el principio ne bis in idem, en su vertiente procedimental, teniendo presente la naturaleza sancionadora de esta concreta figura de la responsabilidad subsidiaria en el ámbito tributario al socaire de la doctrina interpretativa fijada en la sentencia de 2 de octubre de 2023 .
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el requisito exigido al solicitante de subvenciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debe cumplirse solo en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención o si, por el contrario, es necesario que ese requisito se cumpla durante toda la tramitación del procedimiento, hasta que el órgano competente dicte la correspondiente resolución, y si a estos efectos debe hacerse alguna distinción entre subvenciones ex antey subvenciones ex post.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI, o bien si tiene una duración máxima de seis meses, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera.3.c) TRLCI. Aclarar si el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la citada LGT, o bien si el procedimiento caduca por lo establecido en la Disposición adicional tercera. 3.c) TRLCI.
